SR. EMPRESARIO GASTRONÓMICO:
Su establecimiento (dentro del radio de la CABA) debe estar declarado, a fin de imputar correctamente sus depósitos y a la vez, simplificar los trámites de afiliación de sus empleados, cuando estos necesiten utilizar la cobertura médica o cualquiera de los beneficios que tienen los trabajadores gastronómicos
Para cumplimentar el trámite deberá completar POR TRIPLICADO el formulario que le hemos entregado y que debe firmarse en presencia del empleado de esta Seccional, o en su defecto, de no concurrir el titular o apoderado legal, la firma debe estar certificada por Banco, Policía, o Escribano público y presentarlos en Lima 265, Piso 12 (Oficina Empadronamiento), quedando de esta forma, inscripta en Obra Social y Sindicato Seccional CABA. Se deberá adjuntar una fotocopia de la siguiente documentación, según cada caso:
- – HABILITACIÓN MUNICIPAL: ( O constancia en tramite junto con pedido de habilitación de escribania y/o contrato de concesión, y/o contrato de locación e inscripción en II.BB).
- – Constancia de CUIT: ( IVA inscripto o Monotributo) y Alta como empleador.
- – Contrato Social: ( En caso de firmar el Apoderado, Adjuntar Fotocopia del PODER).
LEY 24642 ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES DEL 30/05/96
Deberán informar mensualmente la Nómina del personal por el cual se efectúa el depósito (Art.6). Los depósitos se harán efectivos en la misma fecha que los correspondientes al sistema de Seguridad Social (Art.1). La falta de pago en Términohará incurrir en mora (Art.3) que devengará los mismos recargos que corresponden a las Obras Sociales (Art.7).
CUOTA SINDICAL | CUOTA SOLIDARIA | OBRA SOCIAL |
Retención: 2.5% | Retención: 2% (Para todo el personal que no tenga retención por cuota sindical) | Retención: 3% (Por grupo familiar primario). 1.5% (Por cada familiar adicional) |
Contribución Empleador 6%
Los depósitos se efectúan mediante el sistema de AFIP, bajo el código 108803 con las siglas OSUTHGRA
Según Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)
- 389/04 Art. 24 aporte 2% FEHGRA (Hoteles, Rest, Bares).
- 362/03 Art. 101 aporte 2% AHT (Hoteles de Turismo)
- 397/04 Art. 44 aporte 3% FADAPH (Hoteles Alojamiento)
- 401/05 Art. 78 aporte 2% CACYR (Concesionarios)
- 1% de retención
- 1% de contribución para cualquier convenio.
TODAS LAS BOLETAS DEBEN GENERARSE DESDE LA PAGINA:
Información principal
BOLETAS UTHGRA
Generar Declaración Jurada.
Impresión de boletas pago cuota sindical y solidaria.
Afiliaciones
Cómo afiliarse a la Obra Social y Sindical de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos.
Empleadores
Brindamos la Información completa que todo empleador debe conocer.
Beneficios
Todos los beneficios para nuestras compañeras/os y su grupo familiar.